En enero de este año, la Unión Europea presentó el Competitiveness Compass, una estrategia diseñada para fortalecer la competitividad europea a través de tres ejes clave:
- Cerrar la brecha de innovación, fomentando el desarrollo tecnológico y la digitalización.
- Descarbonización y competitividad, con una hoja de ruta conjunta donde la transición ecológica y la industria limpia se posicionan como motores de crecimiento.
- Reducir dependencias estratégicas y reforzar la seguridad, asegurando una mayor resiliencia económica e industrial.
Esta estrategia pone de relieve la necesidad de adoptar acciones transversales para fortalecer la competitividad, incluyendo la reducción de cargas regulatorias. En este sentido, la UE busca garantizar que normativas como la CSRD, sean herramientas eficaces para la toma de decisiones empresariales, evitando obstáculos innecesarios, especialmente para las pymes.
Como parte de este enfoque, el pasado 26 de febrero, la Comisión Europea presentó una propuesta para modificar la Directiva sobre Información Corporativa en Materia de Sostenibilidad (CSRD), la Directiva sobre Diligencia Debida en Sostenibilidad Empresarial (CSDDD), la Taxonomía de la UE, entre otros.
Estas modificaciones tienen como objetivo simplificar y reducir la carga administrativa vinculada al reporte de sostenibilidad, facilitando así la adaptación de las empresas a las nuevas exigencias regulatorias y promoviendo su competitividad en el mercado europeo.
En este artículo, exploramos los principales cambios que introduce este nuevo paquete ómnibus y su impacto en las empresas.
Cambios en la Directiva sobre Información Corporativa en Materia de Sostenibilidad (CSRD)
- Reducción en un 80% del número de empresas sujetas al informe de sostenibilidad que prevé la CSRD. Solo deberán reportar las empresas con más de 1.000 personas empleadas y con una facturación superior a 50 millones de euros o un balance superior a 25 millones de euros.
- Las pymes cotizadas quedan fuera del ámbito de aplicación de la CSRD.
- Se retrasa 2 años la entrada en vigor de las empresas que debían empezar a reportar según la CSRD actualmente.
- Se limita la información que las empresas puedan requerir a su cadena de valor.
- Se prevé un futuro nuevo acto delegado de normas de reporte voluntarias para las empresas que queden fuera del nuevo alcance.
- No se establecerán nuevos requisitos sectoriales.
- La verificación de la información del futuro Informe de Sostenibilidad se mantiene únicamente con el requisito de garantía limitada.
Cambios en la Directiva sobre Diligencia Debida en Materia de Sostenibilidad Empresarial (CSDDD)
- Retraso en la aplicación para las empresas a inicios de 2028.
- Se retrasa un año el límite para la transposición de la directiva: 26 de julio de 2027
- Se limita la evaluación de los efectos adversos, sobre derechos humanos y el medioambiente, y exigencias relacionadas con la diligencia debida a los proveedores más directos excepto si disponemos de «información plausible» sobre impactos reales o potenciales de más allá.
- Los planes de transición para la mitigación del cambio climático se alinean con lo indicado en la CSRD.
- Reducción del alcance de los grupos de interés afectados «directamente» por los productos, servicios y operaciones de la empresa, filiales y socios comerciales. Se mantienen:
- Personas trabajadoras y sus representantes
- Personas o comunidades afectadas directamente
- Revisión del sistema de diligencia debida, de anual a cada 5 años (o antes, si se considera)
Cambios en la Taxonomía
- Se simplifica la normativa y se limita a las empresas de más de 1.000 personas trabajadoras y con más de 450 millones de euros de volumen de negocio.
- Las empresas que cubran algunos criterios podrán reportar voluntariamente su alineamiento.
- Se exime a las empresas de la evaluación de elegibilidad y alineamiento de sus actividades económicas que no sean financieramente importantes, es decir, que supongan un 10% o menos de su volumen de negocio.
- Se propone la unificación de las plantillas de reporte lo que lleva a una reducción de puntos de datos.
- Se propone la eliminación de la información resumida de las actividades no elegibles.
Conclusiones
- La Ley 11/2018 sigue vigente, y las empresas continúan obligadas a presentar el Estado de Información No Financiera (EINF). Es probable que esta situación se mantenga durante un periodo prolongado.
- La tendencia es la incorporación de las Normas NEIS en cualquier acto de reporting y transparencia empresarial. La CSRD y las NEIS han pasado a ser el marco europeo de referencia en sostenibilidad y servirán como base para la solicitud de información en toda la cadena de valor.
- El enfoque de doble materialidad permite una visión integral de los impactos, y los riesgos y oportunidades financieros, facilitando una mejor diagnosis en materia de sostenibilidad dentro de las empresas.
- Mientras no se adopta el futuro acto delegado sobre normas voluntarias, la Comisión Europea presentará, “lo antes posible” una recomendación sobre la presentación voluntaria de informes de sostenibilidad. Esta recomendación se basará en la norma VSME para PYMES, desarrollada por el EFRAG, y en el futuro se contemplará en un acto delegado.
- El cumplimiento de las regulaciones no es el objetivo final, sino el inicio de un proceso que fomenta prácticas más responsables, competitivas y alineadas con las expectativas de inversores, clientes y otros grupos de interés.
Las organizaciones que adopten estas normativas de manera estratégica estarán mejor posicionadas para afrontar los retos del futuro y fortalecer su resiliencia empresarial.